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Secreto profesional y dignificacion de la práctica terapéutica


El Código deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos (COP) del Estado español dedica una sección entera (V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN, artículos del 39 al 49), a delimitar con todo detalle el alcance del secreto profesional. También su artículo 19 (secc. II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON OTROS PROFESIONALES) hace mención a esta cuestión.  Doce artículos sobre un total de sesenta y cinco nos dan una idea de la trascendencia que se da a este asunto en el COP. No es preciso "cortar y pegar" los artículos, pues sería demasiado prolijo. También el Código de la American Phsycological Association (APA) y los Principios éticos de la European Federation of Psychologist' Association (EFPA) dedican no pocos artículos a este tema.

El mantenimiento del secreto profesional es enormemente importante no sólo por sus implicaciones éticas y legales, sino por la propia dignificación de la profesión. En cualquier práctica psicológica -especialmente en las de tipo terapéutico- aflora información de los clientes/pacientes cuya trascendencia pública dañaría seriamente su intimidad, honor e imagen. Así, el secreto profesional está dando cobertura también a uno de los principios generales de la bioética: el de no-maleficencia, es decir, no causar daño a las personas.

En la práctica de la profesión se pueden generar no pocos conflictos relacionados con el secreto profesional, en los que la/el psicóloga/o se vean presionados a facilitar datos sobre sus clientes. Nos referimos, por ejemplo, a casos judiciales, relaciones familiares (padres/hijos; parejas), etc.. Ante estas circunstancias, el profesional se ve claramente obligado a mantener el secreto, salvo que el cliente le autorice de forma fehaciente por escrito o existan órdenes judiciales o similares que no presenten ninguna incertidumbre. En cualquier caso, ante la más mínima duda, es preciso, antes de facilitar ningún tipo de información, consultar con la asesoría legal del propio Colegio, quien deberá aconsejar u orientar a la/el psicóloga/o, prestándole la oportuna cobertura legal si no hay, como hemos comentado, autorización clara por parte del cliente.

En definitiva, además de los factores éticos y legales que, en nuestra opinión, ofrecen pocas dudas aunque en ocasiones se pueden generar dilemas, el estricto mantenimiento del secreto profesional contribuye de forma significativa a la dignificación de nuestra profesión.


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